Francisco Déniz, diputado por la circunscripción regional de Sí Podemos Canarias, considera que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario debe “solicitar a la DIócesis la devolución al Consistorio de la propiedad de la Plaza de la Iglesia donde está instalado el Kiosko de Orlando”, toda vez que la misma “es un bien inmueble inmatriculado el 10 de octubre de 1985 en virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946”, tal y como consta en el Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario.
Ante la “polémica surgida por la negativa de la Iglesia de Puerto Cabras a permitir las actividades del Kiosko de Orlando”, Déniz, que llevó una iniciativa al Parlamento canario en la pasada legislatura para que las instituciones públicas se personaran ante la Justicia para recuperar los bienes públicos, entiende que la “ciudadanía, Consistorio al frente, debe reclamar lo que le pertenece”.
“Debe ser el Ayuntamiento el que decida las actividades que deben desarrollarse en la Plaza, y no estar sometido a criterios arbitrarios de la iglesia”, asegura.
El diputado de Sí Podemos Canarias insiste en que “la ciudadanía de Puerto del Rosario y de Fuerteventura entera ha mostrado su rechazo a esta decisión” de la Iglesia de “impedir instalar unas mesas para seguir ofreciendo sus servicios, que llevan prestándose más de 50 años y son un punto de referencia de la vida social de la capital majorera”.
Según consta en la nota informativa solicitada en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario la plaza de la Iglesia de Puerto Cabras, “en el corazón de la capital majorera, fue inmatriculada por la Iglesia el 10 de octubre de 1985”
“Al igual que han hecho otros obispados en todo el Estado, y en virtud del artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946, que permitía a los obispos apuntarse propiedades sin tener que presentar documento alguno que acreditara que eran de su propiedad, la apuntaron a su nombre”, afirma Déniz.
Concretamente, y según la nota informativa solicitada al Registro de la Propiedad , “la finca indicada anteriormente (Número 7.473) aparece inscrita en pleno de dominio a favor de la Diócesis de Canarias, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, en virtud de la certificación expedida el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, por don Román Navarro Rodríguez, Canciller Secretario del Obispado de Canarias, con el VºBº del Vicario General don Juan Artiles Sánchez, que causó la inscripción 1ª de la finca 7.474, al folio 147 del tomo 278, libro 67 del término municipal de Puerto del Rosario, de fecha 10 de octubre de 1985”
Por lo tanto, Déniz insiste en que “al ser un bien inmueble apropiado por el obispado en virtud del artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946, una ley claramente preconstitucional y que posteriormente, en la reforma del 2015 fue derogado, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario puede reclamar la nulidad de esa apropiación y recuperar ese espacio para toda la ciudadanía, y para que en ella se realicen cuantas actividades desee la corporación municipal”.
“Si bien con la reforma de 2015 ya no se pueden hacer estos abusos por parte de la Iglesia, en los años pasados se permitieron todo tipo de irregularidades como la de la entrañable plaza de Puerto. Y puesto que ya hay sentencias al respecto, es el Ayuntamiento el llamado a promover la nulidad de la inscripción de la diócesis y recuperar la para el municipio de esta plaza”, concluye.