viernes. 22.11.2024

El presidente del Cabildo de Fuerteventura, Sergio Lloret López, ha participado esta mañana en la Comisión de Cabildos del Parlamento regional que aborda la modificación de la Ley de Cabildos Insulares, mediante una proposición de ley PPL cuya tramitación se inició el pasado mes de marzo. Los cambios que proponen los GP Socialista Canario, Nueva Canarias (NC), Sí Podemos Canarias y Agrupación Socialista Gomera (ASG) pretenden aclarar el sistema de nombramiento de órganos directivos insulares vigente.

En su intervención, Lloret se ha mostrado convencido de la importancia de la reforma. ‘Creemos que es un paso importante. Con el consenso de los siete Cabildos, se ha planteado en el seno de la FECAI redundar en la posibilidad de incorporar personal cualificado a la gestión del día a día, para mejorar la eficacia con la que prestamos los servicios a vecinas y vecinos. Creemos que es un paso positivo’.

‘Toda vez que se cuenta con el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Canarias -continúa- pedimos a los distintos Grupos su incorporación al proceso de adecuación de la Ley y de la modificación que se plantea, con esta posibilidad de incorporación de directores insulares, que, estamos convencidos, van a mejorar la eficacia con que podremos atender y resolver los problemas de nuestras islas’.

En otro orden de cosas, Lloret aprovechó su turno en sede parlamentaria para pedir que ‘la Cámara vaya avanzando y culminando los procesos de transferencias a los siete Cabildos, para dotarlos de la autonomía suficiente para poder resolver cuestiones de interés para nuestras islas’.

La PPL propone la reforma del apartado 2 del artículo 74, de modo que los actuales directores insulares se consideren altos cargos y puedan ser designados (y cesados) por el consejo de gobierno, a propuesta de los presidentes, entre quienes reúnan requisitos de formación, competencia profesional y experiencia, así como la idoneidad que se exige a los altos cargos. Este mismo cambio se contempla para los coordinadores técnicos, mediante la modificación del apartado 2 del artículo 76.

Hasta la fecha se había interpretado que unos y otros debían ser nombrados conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, generando confusión e incertidumbre en los órganos de gobierno. Para evitarlo, la PPL propone una nueva redacción de la Disposición Adicional Tercera, donde se atribuya expresamente la condición de altos cargos a los titulares de los órganos superiores y directivos de los Cabildos Insulares, a quienes no es de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sino el previsto para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de altos cargos que no sean miembros electos de la Corporación, el consejo de gobierno, a propuesta del presidente, nombrará a personas que reúnan los requisitos de idoneidad, titulación o condición de funcionario exigibles a los altos cargos y previstos en la Ley de Cabildos, ‘sin que sea de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en la legislación reguladora de los empleados públicos’.

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