La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado, con el respaldo de la Fiscalía, el sobreseimiento de una querella interpuesta por Raúl Souto y dos de sus empresas, Grupo Radio Televisión Onda Fuerteventura y Arantia Fuerteventura, con condena expresa a pagar las costas del procedimiento.
Según publica Diario de Fuerteventura, el magistrado Miguel Ángel Parramón, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, tacha de “versión artificial, interesada y partidista” la planteada por Souto en los tribunales contra Álvaro Veiga, Ángela Mosquera y Antonio Guimaraes. Antiguos trabajadores del grupo empresarial y promotores, en la actualidad, de Radio Insular.
En ese sentido, destaca la publicación, la Audiencia Provincial ha confirmado recientemente, en una resolución contra la que no cabe ya ningún tipo de recurso, salvo el de aclaración, la decisión del Juzgado número uno de Puerto del Rosario de decretar, este pasado mes de mayo, el archivo de la querella formulada por Souto.
En el auto de la Audiencia se desmontan una a una las acusaciones lanzadas por Souto, sin que haya “facilitado argumento racional alguno” que las apoye, “más allá de dar por gratuitamente sentada la existencia de indicios”, que ya habían sido totalmente descartados en la fase de instrucción de la causa.
De hecho, recalca la información del diario que dirige Manuel Riveiro, la Audiencia Provincial considera que en la vía penal se ha pretendido imputar por Souto y sus empresas una “pluralidad de delitos infundadamente” a Veiga, Mosquera y Guimaraes, y archiva las acusaciones por delito informático, por apropiación indebida y por un delito relativo al mercado.
En la causa, según se resalta en las resoluciones del Juzgado y de la Audiencia, a las que ha tenido acceso Diario de Fuerteventura, ha quedado acreditado que el 12 de diciembre de 2019, cuando Veiga, Mosquera y Guimaraes abandonaron las instalaciones de Onda Fuerteventura, los equipos informáticos se encontraban “operativos” y “no estaban formateados”, tal y como “expuso con toda claridad y contundencia” el técnico informático que los revisó esa misma jornada.
El magistrado Parramón señala en su auto que “de lo actuado se desprende” que los daños en los citados equipos informáticos “no guardan relación temporal alguna con la posibilidad de que los efectuaran los querellados”. Es decir, que “esos daños se tuvieron que producir necesariamente después” de que “abandonaron la empresa”, sin que tuvieran “acceso a los servicios informáticos, lo que lógicamente descarta con la debida seguridad que fueran ellos los autores”.
El auto de la Audiencia también avala “las sensatas prevenciones esgrimidas” por la Fiscalía, que solicitó el archivo de la causa, con respecto a otra de las acusaciones lanzadas por Souto sobre una cuenta de Facebook, que en realidad no pertenecía a Onda Fuerteventura. “Más allá de la versión de los apelantes [Souto y sus empresas], no se aprecian inferencias racionales sólidas y consistentes de la apropiación informática de datos atribuida a los querellados”, zanja la resolución judicial.
“Afirmación gratuita”
También la Audiencia Provincial toma como base el informe del Ministerio Fiscal para rechazar de forma tajante la acusación de no haber devuelto dos teléfonos móviles. “Otra vez”, recalca el auto de la Audiencia, “se trata de una afirmación gratuita” por parte de quien interpuso la querella, “sin ningún elemento probatorio”.
Es más, la Audiencia recuerda que quedó probado que uno de los móviles se extravió en mayo de 2019, medio año antes de la salida de los profesionales de las citadas empresas, y que se aportó denuncia sobre la pérdida del teléfono. Respecto al segundo de los móviles, lo tenía una trabajadora de Onda Fuerteventura, apostilla el informe de Fiscalía recogido por la Audiencia.
Del mismo modo, el auto del magistrado Parramón descarta la acusación de haberse apropiado de documentos y datos de las empresas a las que los profesionales estuvieron vinculados hasta diciembre de 2019, considera que procede ratificar el archivo de la causa y tacha de “intrascendente” la petición de nuevas declaraciones por parte de Souto, “al carecer de aptitud suficiente para aportar datos significativos a los efectos de permitir modificar el sentido negativo del juicio inculpatorio”.