Luis Hernández Pérez, expresidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas se sentará este jueves en el banquillo acusado de vender una casa del casco viejo de Corralejo que no era suya , vivienda conocida como la “casa de los cazadores”
Deberá responder por la transmisión que hizo a una sociedad que él mismo administraba, a la mercantil PARQUES ENERGÉTICOS CANARIAS, S.L., en concepto de dación en pago de una supuesta deuda. Una actuación que llevó a cabo, "a pesar de tener pleno conocimiento de una sentencia firme que declaraba que el inmueble ubicado en el casco antiguo del pueblo marinero de Corralejo pertenece a la Comunidad de bienes conformada por José Enrique Jorge Artiles y otros comuneros", denuncia el Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo.
El acusado, actuando como apoderado de la Mercantil TRADING DEVELOPMENT FUERTEVENTURA, S.L. (actualmente, APARTHOTEL LOS MOLINOS DE BREÑAS GARDEN LA PALMA, S.L., por cambio de denominación social), atribuyéndose falsamente la propiedad del inmueble conocido por la Casa de los Cazadores, procedió, con fecha 5 de abril de 2019, a transmitirla, como si fuera de su propiedad, a otra Sociedad, PARQUES ENERGÉTICOS CANARIAS, S.L., de la que resulta ser su Administrador Único, por dación en pago de una supuesta deuda.
Era conocedor, recalca el Comité, de que aquel inmueble pertenecía a la Comunidad de bienes conformada por el denunciante don José Enrique Jorge Artiles y otros comuneros, habiendo sido así, expresamente, declarado en Sentencia firme dictada en procedimiento judicial tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de Puerto del Rosario como Procedimiento Ordinario nº 394/2003, en el que el propio Sr. Hernández intervino por medio de otra Entidad de la que era Administrador, BLOQUES CANARIOS, S.L.
Todo ello, prosigue el comunicado, tras comprobar que no solamente sus legítimos propietarios no habían procedido a inscribir la Sentencia dictada sino que, además, había caducado la anotación preventiva de demanda que figuraba en la hoja registral de la finca, acordada, en su momento, en el procedimiento referido, "pretendiendo crear artificiosamente la figura de tercero de buena fe registral y oponer tal condición a sus legítimos propietarios, arrebatándoles la propiedad que no solamente les pertenecía desde hacía muchos años sino, incluso, declarado en tal sentido por Sentencia firme, incumpliendo, con ello, el mandato judicial contenido en su fallo sobre la abstención de cualquier actor perturbador en contra los legítimos propietarios".