De acuerdo con la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno de Canarias, adoptado ayer jueves, Fuerteventura sigue al NIVEL DE ALERTA 2, medida efectiva desde la noche pasada, quedando el resto de las islas en el nivel que tenían ya la semana pasada (si bien con medidas especiales para la isla de Tenerife).
La fecha de vigencia de las correspondientes medidas preventivas que le son de aplicación será hasta el día 22 de julio de 2021, inclusive, quedando supeditada a revaluaciones periódicas, incluso con antelación a la fecha indicada.
Le recordamos que las principales medidas en esta fase, son las siguientes:
Espacios públicos y privados:
Grupos de máximo 6 personas, salvo convivientes.
Se limitan las visitas en centros hospitalarios y de atención sociosanitaria, siempre supervisadas por personal de los centros.
En hostelería y restauración:
Terrazas al aire libre máximo 6 personas por mesa.
En el interior 4 comensales por mesa.
Distancia de seguridad de 2 metros entre sillas de mesas colindantes.
Aforo en terrazas del 75% y en el interior del 50%.
Espacios señalizados en barra con grupo de máximo 2 personas.
Prohibido bufé en interior y autorizado en exterior.
Espacios señalizados y prohibidas actividades que no respeten distancia de seguridad.
Registro de clientes que coman o cenen en las zonas interiores de Restaurantes.
Cierre antes de las 00:00 horas.
Los horarios de cierre completo y la prohibición de uso de las zonas interiores en los establecimientos de hostelería y restauración, no afectan a los establecimientos integrados en centros y servicios sanitarios, de centros de trabajo para el consumo de su personal, de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, de centros de educación, y de establecimientos con servicio de comedor de carácter social, que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.
Establecimientos Turísticos de Alojamiento.-
Con carácter general, en las zonas comunes no se podrán superar los siguientes aforos, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13, sin perjuicio de los aforos específicos que deban aplicarse en actividades reguladas específicamente en el presente Acuerdo: en nivel de alerta 2, un 50% del aforo autorizado. Las agrupaciones de personas podrán ser de un número máximo de 6.
En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración en el apartado 3.2 en restauración y hostelería, excepto la restricción aplicable al servicio de bufé o autoservicio, en el consumo interior y exterior, que en los niveles de alerta 2, 3 y 4 se permitirán siempre que sea asistido, respete los niveles de aforo establecidos y cumpla las condiciones recogidas en el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre.
Ejercicio y deporte:
Autorizadas actividades deportivas en interior o exterior.
Máximo de 6 personas en grupo incluido monitor, si no es posible distancia de seguridad.
Garantizar distancia de seguridad entre grupos en todo momento.
Transporte público terrestre:
Uso obligatorio de la mascarilla y prohibición de comer, beber o fumar.
No gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil.
Evitar viajar en horas punta salvo a la realización de actividades esenciales.