Continúa la causa contra el edil Herrera Martel por un presunto delito de acoso sexual
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestima el recurso de apelación interpuesto por el edil de Puerto del Rosario José Juan Herrera Martel contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario en el que el magistrado destacaba que había indicios racionales de que el edil “habría utilizado medios, modos y formas que objetivamente serían aptos para provocar a la querellante una situación hostil y gravemente intimidatoria”.
Los hechos se remontan a julio de 2020 cuando la excargo de confianza del Ayuntamiento de Puerto del Rosario Yaiza Sotorrío presentó una querella contra el edil José Juan Herrera Martel por un presunto delito de acoso sexual y contra el alcalde, Juan Jiménez, como cooperador necesario.
Una vez admitida la querella a trámite, en un auto fechado en enero por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, se dictó un auto de resolución por el que continuaba la causa con relación a Herrera Martel a pesar del sobreseimiento con relación al regidor, Juan Jiménez.
Tras el recurso interpuesto por el edil, ahora la Audiencia Provincial estima que en el presente caso existen indicios de la comisión de un delito de acoso sexual suficientes como para dictar la resolución recurrida ya que “la denunciante narra unos hechos que aunque sean negados por el investigado están corroborados por las conversaciones entre ambos que se aportan en el procedimiento por parte de la querellante”.
La Sala ha considerado, también, que no existe contradicción entre los argumentos que justifican la continuación de la causa con relación a Herrera Martel y el sobreseimiento con relación a Jiménez González.
Así, confirma la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa.