Julio Pérez:
El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, ha explicado este martes, en el Parlamento de Canarias, que el Gobierno canario solo puede impugnar los acuerdos que tratan de materias que son de su competencia, y no otros, y por eso es muy dudoso que pueda ir más allá y controlar el funcionamiento del Cabildo de Fuerteventura sobre cualquier materia.
Julio Pérez ha señalado que los acuerdos adoptados en las últimas sesiones celebradas por el Consejo de Gobierno del Cabildo de Fuerteventura no parecen ajustados a derecho, a pesar de que tienen algunos informes favorables y también otros desfavorables, ya que van en contra de un principio jurídico básico, que es que un órgano colegiado no puede formarse solo con dos miembros, “dos no hacen colegio”, ha resaltado.
A su juicio, parecen contrarios al derecho o, al menos, son polémicos o discutibles desde el punto de vista legal. Sí son, indiscutiblemente, según ha apuntado, contrarios al sentido común, ya que, en primer lugar, el quórum y las mayorías en primera convocatoria no pueden ser menores que en la segunda, y a las reglas democráticas básicas, dos no pueden gobernar una corporación de 23.
El titular de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha manifestado tanto "la incomodidad" del Gobierno canario con esta situación como "su imposibilidad de intervenir", según sus propios Servicios Jurídicos, y ha hecho un llamamiento al Estado y a los 21 consejeros que ahora mismo integran la oposición, para que actúen y contribuyan a corregir esta anomalía democrática y legal.
Julio Pérez ha insistido en que la Comunidad Autónoma no está legitimada para actuar, pues, si lo estuviera, lo haría, como ha ocurrido, a lo largo de esta legislatura en 48 casos de ayuntamientos y cabildos que afectaban a sus competencias. Diecisiete de ellos han sido resueltos antes de llegar al juicio. Ahora, ha afirmado, los servicios técnicos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de otra consejería están examinando la validez de uno que sí afecta a la Comunidad, para, si así fuera, formular la impugnación judicial correspondiente.