SOS Fuerteventura Sostenible impugna las bases para la redacción del Plan Insular de Ordenación
La asociación SOS Fuerteventura Sostenible ha presentado una impugnación contra las bases de la convocatoria pública para la redacción del Plan Insular de Ordenación (PIOF) y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Fuerteventura. El escrito fue registrado el pasado 16 de diciembre en el Cabildo Insular, cuestionando los criterios de adjudicación de la licitación, valorada en 803.787,08 euros.
Según el comunicado emitido por la organización, los criterios de adjudicación priorizan de manera "arbitraria" la experiencia previa en proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Canarias, desestimando otros aspectos clave como la excelencia académica, profesional o reconocimientos nacionales e internacionales. Esto contradice, recalca, los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia que establece la Ley de Contratos del Sector Público, subraya la asociación.
En el escrito, se señala que la memoria técnica requerida a los licitadores, a pesar de ser un componente valorado, debería incluir también consideraciones más amplias y critican la exclusión que las bases suponen para equipos nacionales de prestigio en favor de equipos de profesionales en las Islas. Equipos redactores, subraya SOS Fuerteventura Sostenible, "que no se caracterizan precisamente por una gran calidad de sus servicios, aunque sí por sus estrechas relaciones con la política, por el contrario su experiencia profesional en la materia deja bastante que desear, el mejor ejemplo de ello es simplemente mirar a nuestro alrededor urbanística y territorialmente hablando".
Acciones legales en curso
SOS Fuerteventura Sostenible ha solicitado la modificación de los criterios mencionados porque "queremos el mejor equipo", subrayó el portavoz Luis del Pozo en declaraciones a La Voz de Fuerteventura.
Advierten que, de no atenderse su demanda antes del próximo 16 de enero de 2025, interpondrán un recurso contencioso-administrativo.
La organización concluye que la licitación, tal como está planteada, no asegura la calidad del proyecto, y reclama mayor transparencia y apertura en el proceso de contratación.
COMUNICADO INTEGRO
Asunto: Impugnación de las bases de la convocatoria pública para la contratación de la redacción del PIOF-PORN.
Con fecha 16 de diciembre del presente año “SOS FUERTEVENTURA SOSTENIBLE” ha presentado escrito en el registro general del Cabildo Insular de Fuerteventura, impugnando las bases de la convocatoria pública para la contratación de la redacción del Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla de Fuerteventura, cuya tramitación se realiza de manera urgente, conforme a una licitación ordinaria (Procedimiento abierto). Con un valor estimado total de la cantidad de ochocientos tres mil setecientos ochenta y siete euros con ocho céntimos (803.787,08 €) sin incluir IGIC.
Expediente 2024 / 25282
Asunto: CONTRATACIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Y
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE FUERTEVENTURA
(MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PLENA).
Y teniendo constancia de lo establecido en el PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN Y PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE FUERTEVENTURA (MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PLENA). Dónde en el apartado de “A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO” Se establece que las “ofertas presentadas por los licitadores se valoren, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, de acuerdo con los criterios que se relacionan a
continuación, los cuales se considera que están vinculados al objeto del contrato:
2. CRITERIOS CUALITATIVOS:
2.1.- Mejora del equipo adscrito al contrato.
A. Experiencia complementaria de los miembros del equipo redactor. B . Mejora del equipo mínimo requerido. Tanto para el apartado “A. Experiencia complementaria de los miembros del equipo redactor mínimo” como para el apartado “B.. Mejora del equipo mínimo requerido”, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La experiencia acreditada en instrumentos de ordenación ambiental y/o territorial, deberá realizarse de acuerdo a la clasificación de los mismos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, o instrumentos análogos o equivalentes en la legislación comparada. Además, tal y como se desprende de las tablas anteriores se valora con mayor puntuación la experiencia acreditada en instrumentos de ordenación ambiental y/o territorial ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, dada cuenta de la trascendencia de los trabajos objeto del contrato, así como la diversidad y complejidad de la normativa territorial y urbanística de Canarias, lo que implica el dominio del régimen jurídico autonómico, ya que este hecho puede afectar de manera significativa a una mejor ejecución del contrato.” Lo cual resulta TOTALMENTE INCIERTO, puesto que el citado artículo 145 de la LCSP no establece ninguna consideración en relación con dichas cuestiones:
“Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una PLURALIDAD de criterios de adjudicación en
base a la mejor relación calidad-precio.
2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios
cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán
incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el
apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
1.o La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño
universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e
innovadoras.
2.o La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo,
siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
3. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los
siguientes contratos:
En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de
ingeniería y arquitectura.
4. Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener
obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en
especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter
intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
5. Los criterios a que se refiere el apartado 1 que han de servir de base para la adjudicación del contrato se
establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá
figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este
artículo.
b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, TRANSPARENCIA y PROPORCIONALIDAD, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
Máxime cuando en el siguiente apartado del mismo PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES referente a los criterios de valoración, se establece lo siguiente: “2.3 .- Memoria técnica (Hasta 40 puntos). Los licitadores deberán presentar una Memoria Técnica que exponga la propuesta y desarrolle los contenidos del servicio objeto del contrato, tomando como referencia los trabajos descritos en el PPT.
Se valorará la calidad técnica de la memoria, a tenor del grado de definición y desarrollo en la misma de los trabajos a
realizar, al enfoque y metodología propuesta para el desarrollo de los mismos. En dicho documento deberá poder conocerse su alcance, demostrando el conocimiento de la isla de Fuerteventura y problemática del trabajo a realizar, ajustándose a las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas y proponiendo en su desarrollo, ampliación o concreción, de
todos aquellos aspectos que el licitador considere de interés para cumplimentar mejor los objetivos del trabajo.
La memoria técnica deberá incluir las ideas previas del modelo de ordenación propuesto, la definición de los criterios y objetivos de la ordenación propuesta atendiendo, entre otros, a los principios y criterios de intervención establecidos en los artículos 3 a 5 de la
LSENPC.
Los licitadores deberán presentar una memoria técnica en formato digital, que desarrolle los
siguientes apartados:
a).- Modelo de ordenación propuesto para la isla y definición de criterios y objetivos de
la ordenación insular mediante el análisis del territorio y su diagnóstico en relación a la
situación actual de la isla de Fuerteventura.
Se expondrá de manera clara y concisa con un máximo de 10 hojas, letra Arial 10 y formato A4.
Si fuera necesario se permite el uso de dos páginas más en tamaño A3 para plasmar con
claridad algún elemento gráfico o tabla, otorgando la puntuación según el siguiente desglose:
- Análisis del planeamiento ambiental y territorial vigente y el marco normativo aplicable, Se tendrá en cuenta:
El conocimiento del planeamiento insular
El conocimiento del marco normativo aplicable.
- La integración entre la planificación sectorial y la territorial, Se tendrá en cuenta:
El conocimiento de la legislación y la planificación sectorial aplicable.
Estrategias comunitarias e internacionales relacionadas con el objeto del contrato.
Criterios preliminares para la integración de la planificación sectorial y la territorial.
- Breve diagnóstico socioeconómico y situación medioambiental,
La valoración de las ofertas se realizará mediante la comparación detallada de los contenidos
ofertados en cada propuesta atribuyendo motivadamente la puntuación.” De lo cual se deduce muy directa y fácilmente que los factores especiales y/o peculiares que pudieran afectar al conocimiento y dominio de nuestro ámbito territorial específico
(Canarias y Fuerteventura) en la correcta ejecución del servicio contratado deben ser debidamente desarrollados, definidos, acreditados, cubiertos y concretados en dicha MEMORIA a la que además se asigna un importante grado de valoración.
Por tanto, según consideración por parte de SOS FUERTEVENTURA SOSTENIBLE resulta total y absolutamente arbitrario, injustificado, innecesario y discriminatorio el establecimiento de esos criterios “sobre evaluados” por el simple desarrollo de planeamiento en la Comunidad Autónoma de Canarias. Llevando el asunto al absurdo, dada la notable diferencia de unas islas con otras (verdes y áridas, capitalinas y no capitalinas) se podría haber “sobre valorado” más aún la posibilidad que esos elementos hubieran sido efectuados en Fuerteventura sobre el resto del Archipiélago.
Por el contrario, no se menciona ni siquiera se valora la excelencia académica y/o profesional de los diferentes optantes, dado el alto contenido de carácter intelectual del producto, tampoco los premios o reconocimientos recibidos por el trabajo a nivel local,
nacional o internacional.
Cuando de todos es perfectamente reconocido que la PLANIFICACIÓN resulta una disciplina profesional universal con un alto grado de innovación (resultado además de una gran experiencia) además que nuestro país cuenta con profesionales de muy reconocido prestigio y no precisamente en Canarias (GESPLAN ya se ha encargado durante décadas de arruinar, aislar y hacer desaparecer la mayor parte de los estudios importantes de Canarias en esta materia).
Existen de hecho hoy en Canarias un número determinado de equipos redactores que no se caracterizan precisamente por una gran calidad de sus servicios, aunque sí por sus estrechas relaciones con la política, por el contrario su experiencia profesional en la materia deja bastante que desear, el mejor ejemplo de ello es simplemente mirar a nuestro alrededor urbanística y territorialmente hablando.
No obstante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Determina que el sistema legal de contratación pública que se establece en la citada Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, y de defensa de la competencia.
Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad. Y desde SOS FUERTEVENTURA SOSTENIBLE añadimos, la excelencia, la libre concurrencia, la libre competencia y la igualdad de condiciones y de oportunidades. Y de conformidad con lo expuesto con anterioridad.
Se ha requerido al Cabildo Insular de Fuerteventura, en la condición de órgano contratante, la modificación de los apartados relacionados con anterioridad “A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 2. CRITERIOS CUALITATIVOS. 2.1.- MEJORA DEL EQUIPO ADSCRITO AL CONTRATO. APARTADOS A Y B"
Dónde se suprima la condición “sobre valorada” en la experiencia por el desarrollo de planeamiento desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias y se apliquen además nuevas valoraciones que atiendan a los reconocimientos públicos y académicos de los diferentes equipos propositores.
PD. Se hace constar que de no ser atendido dicho escrito en tiempo y forma, se optará por la presentación del oportuno RECURSO por la vía Contencioso-administrativa para el cual vence el próximo 16 de enero de 2.025.