El nuevo colegio de Villaverde contará con un sistema autónomo de depuración
El Consejo Insular de Aguas autoriza esta instalación, que tendrá una vigencia máxima de 12 años
La Junta de gobierno del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF) ha aprobado este martes autorizar la instalación de un sistema de depuración autónomo para tratamiento de aguas residuales para el nuevo colegio de Infantil y Primaria (CEIP) de Villaverde, en el término municipal de La Oliva.
La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del CEIP Villaverde, ubicado en el paraje conocido como ‘Cerco Viejo’, es una EDAR modular prefabricada para tratar aguas residuales procedentes de los servicios, aseos, cuartos técnicos y cocina. Dispondrá de un pretratamiento constituido por dos unidades: un separador de grasas y un separador de hidrocarburos.
El expediente ha sido sometido a información pública sin que se hayan presentado alegaciones ni al CIAF ni al Ayuntamiento de La Oliva. La autorización recoge un condicionante, que es que en caso de que durante la vigencia de la instalación entrara en servicio una red de saneamiento a menos de 200 metros de la parcela donde se encuentre el sistema de depuración, el centro estará obligado a conectarse a la red hidráulica y a desmontar el sistema autónomo de depuración. La vigencia de esta depuradora es por un plazo máximo de 12 años.
El presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, Sergio Lloret López, agradeció el esfuerzo realizado desde el CIAF para culminar este expediente y la celeridad para que el nuevo colegio de Villaverde cuente con un sistema autónomo “y hasta que se complete la red de saneamiento de la zona se dispondrá de esta depuradora”.
Por su parte, el vicepresidente del CIAF y consejero de Aguas, David de Vera, agradeció también el esfuerzo del personal y del gerente del Consejo de Aguas “al sacar adelante este expediente importantísimo para regularizar la depuración de aguas residuales” de este centro escolar.
Esta autorización responde a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que recoge que “toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de líquidos y de productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, requiere autorización administrativa” y en este caso es el Consejo Insular la administración competente para concederla.