Este lunes entran en vigor las restricciones de contención de la COVID-19 promovidas por el Ejecutivo de Canarias
Las nuevas medidas que se aplicarán desde este lunes y durante 14 días, prorrogables si fuera necesario, responden a la situación epidemiológica de cada isla según recoge el Decreto aprobado el 23 de diciembre por el que se establecen tres niveles de alerta para evitar la transmisión de la infección causada por SARS-CoV-2 en el Archipiélago y que se aplicarán en cada territorio en función de su nivel de alerta. La tendencia ascendente en los datos aún no refleja el impacto de la celebración de las fiestas navideñas, por lo que debe mantenerse esta estrategia de contención.
Atendiendo a los indicadores de incidencia acumulada de cada isla, trazabilidad del virus y a los datos de capacidad asistencial, Canarias se posiciona en un nivel de riesgo que se corresponde con un nivel de alerta 2; si bien cada isla tiene una posición diferente en función de su evolución epidemiológica.
Niveles de alerta por islas
Por islas, Fuerteventura, La Palma y El Hierro se mantienen en un nivel de alerta 1, si bien cada una de ellas ha experimentado una evolución desfavorable en algunos indicadores.
Gran Canaria y Lanzarote presentan una tendencia ascendente de los indicadores que hacen necesario elevar el nivel de alerta a 2. La Gomera se mantiene en nivel de alerta 2.
Tenerife se mantiene en un nivel de alerta 3 aunque su tendencia ascendente de casos se ha visto contenida tras la aplicación de las medidas excepcionales del mes de diciembre.
Las medidas adoptadas responden en todo momento a criterios científicos acordados y aprobados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Están perfiladas y se aplican en cada ámbito (social, laboral, restauración, ocio, deportes, etc.) según los indicadores y los niveles de alerta establecidos. Esta estrategia preventiva es coherente con la recomendación establecida por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de medidas complementarias a las preventivas generales y específicas para territorios en los niveles de alerta 1, 2 y 3, aprobadas mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre, y se basan en los siguientes aspectos, que se modulan en función del nivel de alerta en que se encuentra cada isla:
Nivel de alerta 1 (Fuerteventura, La Palma y El Hierro)
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tal las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre al público antes de las 00.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor.
Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.