Blas Acosta, absuelto en el caso Gesturpa
El Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario ha absuelto a Blas Acosta, actual viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias, en el caso Gesturpa, según avanza Diario de Fuerteventura.
El juicio se celebró el pasado mes de octubre y en la segunda jornada, la Fiscalía retiraba la imputación por insolvencia punible tras una petición de la letrada de Acosta sobre la aplicación de un artículo del Código Penal, modificado en el año 2015, cuando el acusado ya no ejercía como administrador único de la empresa de promoción de vivienda pública de Pájara.
La petición final del fiscal Tomás Fernández de Paiz se ciñó a un supuesto delito de administración desleal por le que se solicitaba un año y nueve meses de prisión para Acosta. Una pena muy inferior a los cuatro años y tres meses solicitados inicialmente.
Blas Acosta, que fue administrador único de Gesturpa de 2011 a 2014, declaró en el juicio –celebrado los días 25 y 26 de octubre- que esta era “una empresa de carácter social que se dedicaba a la promoción de vivienda pública de 2003 a 2014”, periodo en el que se gestionaron 397 viviendas para “personas que tenían derecho a una vivienda de protección oficial”.
Acosta respondió que en los años 2012, 2013 y 2014 puso en conocimiento del Ayuntamiento de Pájara que Gesturpa estaba en “cauce de disolución”. Además, negó que la mercantil solicitara, en 2012, un préstamo con la corporación local por valor de 1,7 millones de euros y recalcó que "jamás se firmó ningún préstamo ni entró un céntimo en condición de préstamos en la cuenta de Gesturpa".
Tal y como avanza Diario de Fuerteventura, la sentencia, hecha pública este lunes, apunta que de la prueba pericial practicada en el juicio, así como el interrogatorio del acusado, que no respondió a la Fiscalía, y de los documentos obrantes en el sumario, no se demuestra “suficientemente” que Acosta “hubiera realizado una gestión desleal, ni que hubiera infringido o violado los deberes de fidelidad inherentes a su cargo que precisen de sanción penal”.
La magistrada matiza que no puede “ignorarse que el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad, estando incursa en causa legal, conlleva responsabilidad ante la jurisdicción mercantil”, pero no considera que haya responsabilidad penal en esta causa.
Asimismo, cita la acusación de la Fiscalía contra Acosta por haber formulado y propuesto a aprobación cuentas anuales “aun sabiendo que las mismas contenían constantes y graves irregularidades contables”, que se abonó a la empresa Mahlec, “por cuenta de un tercero”, una factura de casi 900.000 euros por alumbrado público en Cañada del Río, cuyo pago “nunca” reclamó. También que “nunca propuso a la Junta General” de la empresa pública “el pertinente acuerdo de disolución” pese a tener una cifra negativa de casi dos millones de euros “al momento de su cese” como administrador.
“Sin embargo”, considera la jueza, “no resulta acreditado debidamente y con la seguridad que se exige en el Derecho Penal el relato fáctico objeto de acusación ni el cumplimiento de la totalidad de los elementos del tipo penal aplicado, puesto que no existe plena certeza respecto a la gravedad de las irregularidades contables en materia de valoración de existencias, reservas, impuestos diferidos, contabilización de deudas y gastos”.
La jueza añade que tampoco existe certeza sobre que el 27 de marzo de 2012 concertara la obtención de un préstamo con el Ayuntamiento de Pájara por importe de 1,7 millones de euros “ni que abonara en el ejercicio 2012” una factura a Mahlec generada en 2006 “y no contabilizada” en Gesturpa, “ni que la falta de propuesta a la Junta General del pertinente acuerdo de disolución de la sociedad tenga relevancia penal más allá de una hipotética responsabilidad mercantil.
La magistrada concluye que “en vista a lo expuesto, ni tan siquiera por prueba indiciaria puede deducirse la participación del acusado en el delito denunciado, apreciándose en consecuencia la inexistencia de prueba de cargo apta para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia”.