El Cabildo abre el plazo para solicitar las ayudas dirigidas a empresas y profesionales culturales
El Cabildo de Fuerteventura, a través de la Consejería de Cultura, abre mañana, jueves, día 2 de septiembre, el plazo para solicitar las subvenciones dirigidas a empresas y profesionales que desarrollan actividades culturales en la Isla. Las personas interesadas tienen hasta las 14.00 horas del próximo 23 de septiembre para entregar sus solicitudes.
La Corporación insular destina un total de 250.000 euros a fomentar proyectos empresariales culturales en Fuerteventura. De este modo, se concederán ayudas de hasta 15.000 euros a entidades mercantiles privadas y empresarios individuales o autónomos que desarrollen actividades culturales.
Según el consejero de Cultura, Rayco León, las subvenciones se dirigen a fomentar el tejido cultural local, un sector que se debe apoyar y que repercute en la generación de empleo para la Isla.
De este modo, se apoyan festivales de pequeño y mediano formato, conciertos, representaciones escénicas, artísticas y culturales. Se cubren además proyectos audiovisuales y discográficos, además de conferencias, jornadas, talleres, cursos, ferias, muestras, exposiciones y otros proyectos creativos y literarios. Las ayudas se dirigen también a proyectos que fomenten la diversidad cultural, y otras actividades como itinerarios culturales, formación en materias artísticas y proyectos en formato digital.
Toda la información sobre la convocatoria puede consultarse en el Servicio de Cultura del Cabildo, a través del teléfono 928 86 23 00 (Ext. 676), los correos electrónicos cultura@cabildofuer.es, cbarrios@cabildofuer.es o la página web www.cabildofuer.es
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida deben presentarse a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura: (https://sede.cabildofuer.es) o de forma presencial en el registro general del Cabildo. Asimismo, podrá presentarse a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la citada ley.