Los vecinos del Casco Viejo de Corralejo vuelven a levantar el hacha de guerra ahora por la casa de la partera
Los vecinos de casco viejo de Corralejo levantan el hacha de guerra ante la reciente nota encontrada en la puerta de una de las casas afectadas por la trama inmobiliaria que decía “….se proceda al descerraje de la vivienda”. Se trata de “LA CASA DE LA PARTERA”, vivienda que los tribunales, tanto el Juzgado de Puerto del Rosario como la Audiencia Provincial de Las Palmas, han decretados como legítimos propietarios a los herederos de Dª. María Santana Figueroa, reconocida en el pueblo marinero como “La madre de Corralejo”.
- Modus Operandi
Esta es una de las 65 segregaciones que la entidad DELVAL INTERNACIONAL, S.A., administrada por D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ DEL VALLE, consiguió la licencia por silencio administrativo, al no contestarle el Ayuntamiento de La Oliva en el plazo reglamentario, la elevó a escritura pública y posteriormente la inscribió en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad.
Posteriormente, el SR. DEL VALLE se pone en contacto con el empresario madrileño, DON ÁNGEL LÓPEZ SÁNCHEZ, administrador de la mercantil EJERCICIOS Y DEPORTES, S.L., sociedad que se dedica a la explotación de un gimnasio en la capital de España, y le concede un poder especial de su empresa para que entregue en garantía la casa del casco viejo a la entidad bancaria la CAJA DE AHORROS DE GALICIA (actualmente, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.) por el préstamo hipotecario concedido por importe de ciento ochenta y cuatro mil euros (184.000,00 €) en agosto del 2010, préstamo que transcurrida las dos primeras cuotas dejó de pagarse y consecuentemente la entidad financiera entabló un procedimiento de ejecución hipotecaria.
- Tremenda mala fe de la entidad bancaria
La financiera gallega, a sabiendas que la propiedad del casco viejo de Corralejo estaba siendo reclamadas la titularidad por sus legítimos propietarios en los tribunales, en mitad del procedimiento judicial, cede a espaldas de la justicia el préstamo a un fondo buitre, la sociedad madrileña PROSIL ACQUISITION, S.A. y posteriormente, se adjudica la propiedad a una empresa filial, también con sede en Madrid, BEAUTMOON SPAIN, S.L., propiedad que recientemente ha colocado una nota en la casa de los vecinos del pueblo que decía literalmente lo siguiente:
En Madrid, a 2 de noviembre de 2021
BEAUTMOON SPAIL SL., legítima propietaria de la finca nº 23949 sita en la CL LA IGLESIA 25 35660 LA OLIVA, en la provincia de LAS PALMAS, adquirido por título de compraventa, con capacidad jurídica y de obrar suficiente, libremente conviene en otorgar la presente autorización
INTERVIENEN
DE UNA PARTE: BEAUTMOON SPAIN, S.L., de nacionalidad española, con NIF B87612917.
Y DE OTRA PARTE: Emais Servicios Integrales, S.L.
EXPONEN
Que por medio de la presente, tras el estudio detallado de la situación del activo, solicitamos y autorizamos de forma expresa a la Emais Servicios Integrales, S.L. para que una vez verificado y acreditado el estado de desocupación, de la finca registral descrita anteriormente y de la cual se adjunta Nota Simple, mediante informe de desocupación emitido en fecha SIRE-0487, se proceda al descerraje de la misma.
- FISCALÍA
El Comité de afectados del casco viejo de Corralejo, ante el reciente hecho acaecido en el pueblo, está estudiando con su Servicio Jurídico de trasladar a la FISCALÍA este nueve episodio por considerar que la actuación de la entidad financiera sea un FRAUDE PROCESAL, ya que no puso en conocimiento de los Tribunales la cesión del crédito hipotecario en medio del procedimiento.
- NUEVA DEMANDA
A pesar de haber ganado los herederos de Dª. María Santana Figueroa la propiedad en los tribunales tendrán que regresar de nuevo al terrero judicial para emprender acciones contra las empresas madrileñas, que han actuado de muy mala fe, al tener conocimiento perfecto que la propiedad registral cuando se cedió y se adjudicó tenía anotación preventiva de demanda, cuestión que avisaba que esa casa tenía dueño, y por lo tanto, no podrán quedar amparada por la fe pública registral al haber tenido medios racionales y motivos suficientes para conocer, antes de perfeccionar su adquisición, que la vivienda del vecino estaba poseída de hecho y a título de dueño por persona distinta de su transmitente.